Por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRLY DEL VALLE LÓPEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.915.069, asistida por la Abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA, venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MIRIAN DE JESÚS BALZA DE LÓPEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.172.888, según consta de Acta de Defunción Nº 790, folio 55, Tomo 04, del año 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios 2 y 3 a favor de LUIS PRAGEDIS LÓPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 520.804, en su condición de esposo, así como de LUIS EDGARDO LÓPEZ BALZA, LUIS JOSÉ LÓPEZ BALZA Y MIRLY DEL VALLE LÓPEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.915.070, v-16.182.911 y 12.915.069, respectivamente, en su condición de hijos.
Anexa copia certificada del Acta de matrimonio de la de cujus, partida de nacimiento de la solicitante y sus hermanos, copias simples de las cédulas de la de cujus, su esposo e hijos. (Folios 4 al 12).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 790, folio 55, Tomo 04, del año 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. (Folios 2 y 3); Copia certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS PRAGEDIS LÓPEZ RODRIGUEZ y MIRIAN DE JESÚS BALZA DE LÓPEZ, de fecha 04 de Junio de 2014, bajo el Nº 88, Tomo 65/67, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos de LUIS EDGARDO LÓPEZ BALZA, LUIS JOSÉ LÓPEZ BALZA Y MIRLY DEL VALLE LÓPEZ BALZA, según consta en copia certificada de partidas de nacimiento de fecha doce (12) de Julio de 2014, cuatro (04) de Junio de 2014 y tres (03) de Junio de 2014, la primera Nº 157, Folio 79 Tomo I, AÑO 1.978, la segunda Nº 10, Folio 11 Tomo I, AÑO 1.984 y la tercera Nº 35, Folio 37 Tomo I, AÑO 1.977, respectivamente, todas emanadas por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería y copias de las cédulas de identidad de todos los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKIS ZAMORA DE GONZALEZ, MANUEL CAYETANO ESTRADA GALEANO y JOSE MANUEL CARVAJAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados domicilio: Cortijos de Oriente, Casa A-1, módulo 14, Sector A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Urbanización José Antonio Anzoátegui, villas Olímpicas, Sector la Ponderosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 10, apartamento 01-04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.588.769, Nº V-16.055.253 y Nº V- 1.192.427, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Julio de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: Claro si los conozco de trato y de bella persona.- AL SEGUNDO: Si falleció en esa fecha. AL TERCERO: Si me consta; AL CUARTO: Si me consta esos son sus hijos. AL QUINTO: Si es correcto. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco. AL SEGUNDO: Si me consta. AL TERCERO: Si; AL CUARTO: Si así es. AL QUINTO: Si me consta que son sus únicos hijos y el tercero de los testigo respondió: AL PRIMERO: Si los conozco de años. AL SEGUNDO: Es correcto si me consta. AL TERCERO: Correcto; AL CUARTO: Es correcto tres hijos. AL QUINTO: Si únicos hijos, únicos herederos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de LUIS PRAGEDIS LÓPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 520.804, en su condición de esposo, así como de LUIS EDGARDO LÓPEZ BALZA, LUIS JOSÉ LÓPEZ BALZA Y MIRLY DEL VALLE LÓPEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.915.070, v-16.182.911 y 12.915.069, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MIRIAN DE JESÚS BALZA DE LÓPEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.172.888, según consta de Acta de Defunción Nº 790, folio 55, Tomo 04, del año 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folio 2 y 3. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(Fdo)
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(Fdo)
En esta misma fecha, siendo las tres y cuatro de la tarde (3:04 p.m) de l día 25 Julio de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(Fdo)
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