REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 16 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON ENRIQUE PORTAL LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-4.075.123, asistido por la abogada CECILIA GARCIA ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6412, contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares. En consecuencia, se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Conforme dispone el artículo 883 ejusdem, se ordena citar al demandado ciudadano RAFAEL PORTAL DAVILA, titular de la cedula de identidad V-6.140.010, en la siguiente dirección: Calle El Vivero Casa de puerta verde al lado de la casa de Uver Guevara, Frente a el Vivero, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que de contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia a los fines de la citación. Solicítese a la parte actora la reproducción de las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del presente auto los fines de proveer.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. Civil.Nº 2014-27
HEC/ MGC/mmm-bz