REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP11-P-2013-001808
ASUNTO: BP01-R-2014-000015
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIUSKA CAROLINA PEREZ MATOS en su condición de Defensora de Confianza de la acusada YASMIN ELENA CASTELLANO, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó Sin Lugar la pretensión del abogado ENRIQUE JOSÉ SÁNCHEZ LEÓN, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN ELENA CASTELLANO y del abogado NICOLAS HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORANGEL RAFAEL RAMOS, mediante la cual solicitan la Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: MARCA FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; PLACA: AD625GM; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N1A8A34221, de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada el 25 de febrero de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la novísima ley penal adjetiva, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada KATIUSKA CAROLINA PEREZ MATOS, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YASMIN ELENA CASTELLANO DE FREITES quien es solicitante en la causa principal BP01-P-2013-001808, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 5 de noviembre de 2013, dándose por notificada la parte recurrente en fecha 07 de noviembre de 2013, tal y como lo señaló el secretario del tribunal a quo, al momento de interponer el escrito recursivo, dejando constancia que no transcurrió ningún día de audiencia. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 30 de enero de 2014, no dando contestación al presente recurso, según lo certificó el secretario del a quo. Igualmente se dejó constancia que fue emplazado el Apoderado Judicial del solicitante ORANGEL RAFAEL RAMOS, en fecha 24 de marzo de 2014, dando contestación al recurso de apelación en fecha 27 de marzo de 2014, transcurriendo desde la notificación hasta su contestación tres (03) días de audiencia, siendo éstos: martes 25 de marzo, miércoles 26 de marzo y jueves 27 de marzo del año 2014. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible y aunque la impugnante no manifestó en cual de las causales de la Ley Adjetiva Penal enmarcaba la presente incidencia, este Tribunal Superior considera que el presente recurso de apelación es recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “… que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código..”.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIUSKA CAROLINA PEREZ MATOS en su condición de Defensora de Confianza de la acusada YASMIN ELENA CASTELLANO, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó Sin Lugar la pretensión del abogado ENRIQUE JOSÉ SÁNCHEZ LEÓN, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN ELENA CASTELLANO y del abogado NICOLAS HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORANGEL RAFAEL RAMOS, mediante la cual solicitan la Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: MARCA FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; PLACA: AD625GM; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N1A8A34221, de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GOMEZ