REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2014-000311
ASUNTO : BP01-R-2014-000024
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ciudadano ENEYDEL JESUS CORDOVA GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.358.163, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 18 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El 19 de marzo del corriente año, se acordó devolver la presente incidencia al Tribunal de Instancia a los fines de subsanar error en la certificación de días de audiencias, así como ser agregado a los autos copia certificada de la decisión recurrida, reingresando la misma a esta Alzada en fecha 11 de junio de 2014.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por la apelante el numeral 4 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto-Ley, las cuales son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ciudadano ENEYDEL JESUS CORDOVA GRANADO, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 24 de enero de 2014, de la certificación de los días de audiencia suscrita por el secretario del tribunal a quo se desprende que la recurrente se dio por notificada en esa misma fecha, por haberse dictado el pronunciamiento en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo recurso de apelación el día 29 de enero de 2014, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación de la impugnante hasta la interposición del recurso un (01) día de audiencia, siendo éste el día 27 de enero de 2014. Asimismo la Abogada JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 14 de febrero de 2014, no dando contestación al presente recurso. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis del escrito recursivo que la apelante basó su apelación en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición de la ley adjetiva penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ciudadano ENEYDEL JESUS CORDOVA GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.358.163, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE


DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ADRIANA GÓMEZ