REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2014-000072
ASUNTO : BG01-X-2014-000023
PONENTE : DRA. CARMEN B. GUARATA A.
Vista la inhibición planteada en fecha 11 de junio de 2014, por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, en su carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…En el día de hoy once (11) de junio del año dos mil catorce 2014, comparece por ante el Despacho de Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, en su carácter de Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones y expone: “Por cuanto de la revisión efectuada a los autos que conforman el presente recurso de apelación signado con el Nº BP01-R-2014-000072, se evidencia que el profesional del derecho MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS MENDOZA, actúa en el presente recurso como Presidente de la Asociación Civil RESIDENCIAS BARBARA CRISTINA S.C y a su vez como Gerente General de la Sociedad mercantil Corporación Bárbara Cristina C.A, en la cual Apela de la decisión de fecha 08 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, siendo éste abogado mi ex esposo y padre de mi hija mayor Bárbara Cristina, es por lo que en consecuencia me impide conocer del mismo, considerando que lo procedente es INHIBIRME del conocimiento del mismo, todo de conformidad con el artículo 89 numeral 2° en la parte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo copia de la sentencia de divorcio en la cual se demuestra lo antes expuesto…”. (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que en la causa signada con el N° BP01-R-2014-00072, contentiva del Recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIA MENDOZA, el mismo actúa en dicho Recurso como Presidente de la Asociación Civil RESIDENCIAS BARBARA CRISTINA S.C y a su vez como Gerente General de la Sociedad Mercantil Corporación Bárbara Cristina C.A, contra la decisión de fecha 08-04-2014, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó sin lugar solicitud de la Defensa, manifestando que el ut supra mencionado es su ex esposo y padre de su hija mayor Bárbara Cristina Fernanda Lewis Silva, tal como consta de la copia de la sentencia de divorcio anexa al presente cuaderno de incidencia, motivo por el cual le impide conocer de dicho recurso de apelación, considerando estar incursa en causal de inhibición, de conformidad con el artículo 89 numeral 2° parte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal .
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes…2º Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo causa, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto. (Sic)
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia y por haber sido acreditado que la Jueza inhibida es la ex esposa y madre de BÁRBARA CRISTINA FERNANDA LEWIS SILVA, hija del profesional del derecho y recurrente MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS MENDOZA, este Tribunal Decisor, considera ajustado a derecho la inhibición planteada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 2° parte in fine del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la DECLARA CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 11 de junio de 2014, por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 2° parte in fine del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE)
DRA. CARMEN B. GUARATA A.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ,
CBGA/Betza.
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