REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: BP01-R-2013-000171
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBETH FIGUERA en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos LEONARDO JESUS SANCHEZ, ADISON ARCIA MARCANO y YOSEPH ENMANUEL MIRANDA, titulares de las cédulas de identidades números 23.724.916, 19.008.947 y 18.278.296 respectivamente, contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los acusados ut supra mencionados a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XIE CHAOHAI.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto en fecha 03 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El 05 de febrero de 2014, se dictó auto acordando la devolución del presente recurso al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, ante la incongruencia observada en el cómputo de días de audiencias, reingresando en fecha 22 de mayo de 2014.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos:

El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 07 de agosto de 2013, conforme al artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el artículo 444 del texto adjetivo penal, fundamentado por la apelante en el numeral 2 de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.

Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos LEONARDO JESUS SANCHEZ, ADISON ARCIA MARCANO y YOSEPH ENMANUEL MIRANDA, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 16 de abril de 2013, según certificación de días de audiencia realizado por la secretaria del Tribunal a quo, dándose por notificada la recurrente en fecha 08 de julio de 2013 tal y como consta de boleta de notificación cursante al folio 31 de la quinta pieza de la causa principal, interponiendo el recurso de apelación en fecha 07 de agosto de 2013, dejando constancia que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso transcurrieron diez (10) días de audiencias. Por lo que en consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo emplazado el Ministerio Público en fecha 15 de enero de 2014 no dando contestación al presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que la impugnante fundamentó su apelación en el numeral 2 del artículo 444 del texto adjetivo penal.

Con relación a las pruebas ofertadas, correspondientes a las copias certificadas de la sentencia, copia del escrito acusatorio, copia del acta de la audiencia preliminar y del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la notificación del Ministerio Público hasta la fecha de interposición del recurso, actuaciones que conforman el asunto signado bajo el número BP11-P-2011-005121 se admiten por ser legales, útiles y pertinentes.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBETH FIGUERA en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos LEONARDO JESUS SANCHEZ, ADISON ARCIA MARCANO y YOSEPH ENMANUEL MIRANDA, titulares de las cédulas de identidades números 23.724.916, 19.008.947 y 18.278.296 respectivamente, contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los acusados ut supra mencionados a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XIE CHAOHAI. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO