REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001747
ASUNTO : BP01-R-2014-000062
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.183.697, en su carácter de víctima, debidamente representado por los Abogados ALEXANDER CUELLAR y JHANYA FABIOLA GOMEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2014 y publicada en extenso en 11 de abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados ALEXIS JOSÉ TRIAS ALEMAN, por los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, vigente para el momento de los hechos y hoy derogada por la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, JONATHAN JOSÉ TRIAS ALEMAN, JOSÉ MANUEL NAVARRO CASTILLO y WILMER JESÚS RODRIGUEZ AGUIAR, por los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, vigente para el momento de los hechos y hoy derogada por la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del hoy apelante.

Dándosele entrada en fecha 22 de mayo de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, quien se encontraba supliendo a la DRA. CARMEN B. GUARATA, quien se abocó al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el apelante, los numerales 2, 3 y 5 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.183.697, en su carácter de víctima, debidamente representado por los Abogados ALEXANDER CUELLAR y JHANYA FABIOLA GOMEZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 11 de abril de 2014, verificándose que la recurrida fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; de la certificación de los días de audiencia suscrita por la secretaria del tribunal a quo se evidencia que el accionante interpuso el recurso de apelación en fecha 29 de abril de 2014, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso seis (06) días de audiencia, siendo éstos los días 14 de abril, 15 de abril, 22 de abril, 24 de abril, 25 de abril y 29 de abril de 2014. Seguidamente la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado WILMER JESÚS RODRÍGUEZ AGUIAR, dio contestación al presente recurso de apelación en fecha 15 de mayo de 2014, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, siendo éstos los días 12 de mayo, 13 de mayo, 14 de mayo y 15 de mayo de 2014. Asimismo en fecha 15 de mayo de 2014, la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de confianza de los acusados ALEXIS JOSÉ TRIAS ALEMAN y JONATHAN JOSÉ TRIAS ALEMAN, dio contestación al presente recurso de apelación, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, siendo éstos los días 12 de mayo, 13 de mayo, 14 de mayo y 15 de mayo de 2014, y por último los Abogados YOANEHT ZORRILLA y JOSÉ MIGUEL QUINTERO, en su carácter de Defensores de confianza del acusado JOSÉ MANUEL NAVARRO CASTILLO, dieron contestación al presente recurso en fecha 15 de mayo de 2014, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, siendo éstos los días 12 de mayo, 13 de mayo, 14 de mayo y 15 de mayo de 2014. Dejando expresa constancia la aludida secretaria que en el Tribunal de Instancia no hubo audiencia los días 14 de abril, 21 de abril, 23 de abril, 28 de abril y 30 de abril de 2014, así como tampoco los días 02 y 09 de mayo de 2014. En consecuencia el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues el quejoso fundamentó su apelación en los numerales 2, 3 y 5 de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, el recurrente ha promovido como pruebas PRIMERO: la totalidad de las piezas que conforman el asunto principal Nro. BP01-P-2012-1747. SEGUNDO: copia certificada del Poder conferido por el Ciudadano víctima MIGUEL ANGEL GOLCALVES ECHEVERRIA, al Abogado ALEXANDER CUELLAR. TERCERO: copia certificada de la sustitución de Poder, conferido por el Abogado ALEXANDER CUELLAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVERRIA, a la Abogada JHANYA FABIOLA GOMEZ, en calidad de Abogada Asociada para actuar conjunta o separadamente en la Causa. CUARTO: Sentencia Definitiva Absolutoria proferida en su dispositivo en fecha 18 de marzo de 2014, y publicado en su texto íntegro en fecha 11 de abril de 2014, mediante la cual se declaró la inculpabilidad de los acusados ALEXIS JOSÉ TRIAS ALEMAN, JONATHAN JOSÉ TRIAS ALEMAN, JOSÉ MANUEL NAVARRO CASTILLO y WILMER JESÚS RODRÍGUEZ AGUIAR, por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, la cual cursa en la última pieza del expediente, al respecto considera esta Instancia Superior que lo pertinente y ajustado a derecho es ADMITIR las pruebas documentales mencionadas ut supra por ser lícitas, útiles y pertinentes a los fines de resolver el presente recurso de apelación, estando insertas a la causa principal la segunda, tercera y cuarta prueba y no están acompañados con el presente recurso Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.183.697, en su carácter de víctima, debidamente representado por los Abogados ALEXANDER CUELLAR y JHANYA FABIOLA GOMEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2014 y publicada en extenso en 11 de abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados ALEXIS JOSÉ TRIAS ALEMAN, por los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, vigente para el momento de los hechos y hoy derogada por la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, JONATHAN JOSÉ TRIAS ALEMAN, JOSÉ MANUEL NAVARRO CASTILLO y WILMER JESÚS RODRIGUEZ AGUIAR, por los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, vigente para el momento de los hechos y hoy derogada por la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del hoy apelante. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 448 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ