REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP11-P-2009-003808
ASUNTO: BP01-R-2014-000043
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON MARRERO BARRETO en su condición de Defensores de Confianza de las acusadas JALOUSSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual declaró sin lugar “el desistimiento tácito de la querella incoada por la presunta víctima; y pretensión de nulidad absoluta contra los actos judiciales siguientes: … la exclusión de los abogados que integran la defensa privada… El trato desigualdad ante la Ley, perjuicio de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA… La alteración del orden de evacuación de los medios probatorios..”, en perjuicio de las prenombradas acusadas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN GAMARRA SOBENES (occiso).

Dándosele entrada el 19 de junio de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la novísima ley penal adjetiva, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON MARRERO BARRETO en su condición de Defensores de Confianza de las acusadas JALOUSSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 16 de diciembre de 2013, durante la continuación del Juicio Oral y Público, dándose por notificada la parte recurrente ese mismo día tal y como se evidencia del acta levantada que cursa en copia certificada en la presente incidencia, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 18 de diciembre de 2013, señalando erróneamente la secretaria del tribunal a quo, que transcurrieron tres (03) días de audiencia, concurriendo desde el día 16 de diciembre de 2013 al 18 de diciembre de 2013, los días martes 17 y miércoles 18 de diciembre de 2013, por lo que no pudieron transcurrir los días de audiencia señalados por la secretaria del Tribunal de Instancia. Asimismo se hace constar que los Fiscales del Ministerio Público Sexagésimo Tercero a Nivel Nacional (63), se dio por emplazado en fecha 29 de enero de 2014, dando contestación al presente recurso en fecha 05 de febrero de 2014 en conjunto con la Fiscalía Primera (01) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; igualmente se dejo constancia que la Apoderada Judicial de la Víctima se dio por emplazada en fecha 28 de enero de 2014 y dio contestación al presente recurso en fecha 18 de febrero 2014; según lo certificó la secretaria del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que los impugnantes fundamentaron su apelación en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...”.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON MARRERO BARRETO en su condición de Defensores de Confianza de las acusadas JALOUSSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 201, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual declaró sin lugar “el desistimiento tácito de la querella incoada por la presunta víctima; y pretensión de nulidad absoluta contra los actos judiciales siguientes: … la exclusión de los abogados que integran la defensa privada… El trato desigualdad ante la Ley, perjuicio de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA… La alteración del orden de evacuación de los medios probatorios..”, en perjuicio de las prenombradas acusadas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN GAMARRA SOBENES (occiso). Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GOMEZ