REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 04 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-000649
ASUNTO : BP01-R-2014-000060
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada TRINIDAD DEL VALLE MEJIAS SOTO, en su carácter de Defensora de Confianza del adolescente…contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de abril de 2014, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ.

Dándosele entrada en fecha 23 de mayo de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de un Recurso de Apelación en materia de Sección Adolescente, es por ello que se procede a aplicar el contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación. Así pues, se observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, tratase de recurso de apelación de sentencia definitiva, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, los encontramos establecidos en los artículos 608 literal “d” y 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por la recurrente, lo previsto en el numeral 5º de la última de las citadas disposiciones, relativo a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente el artículo 22 de la Ley penal adjetiva.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada TRINIDAD DEL VALLE MEJIAS SOTO, en su carácter de Defensora de Confianza del adolescente…cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso, en fecha 21 de abril de 2014, interponiendo el recurso de apelación en fecha 24 de abril de 2014, dejando expresa constancia la secretaria del a quo en la certificación de días de audiencias que transcurrieron desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso tres (03) días de audiencia, siendo éstos los días 22 de abril, 23 de abril y 24 de abril de 2014. Asimismo, la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público Abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, dio contestación al presente recurso en fecha 02 de mayo de 2014, transcurriendo cinco (05) días de audiencias, siendo éstos los días 25 de abril, 28 de abril, 29 de abril, 30 de abril y 02 de mayo de 2014. En consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se observa que el motivo para recurrir en el presente recurso, están contemplado en el artículo 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por la recurrente, lo previsto en el numeral 5º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente el artículo 22 de la Ley penal adjetiva.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TRINIDAD DEL VALLE MEJIAS SOTO, en su carácter de Defensora de Confianza del adolescente … contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de abril de 2014, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el artículo 448 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTE

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR


DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALIS HABANERO