REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000134.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar ha derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda que intentara el ciudadano Miguel Ángel Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.949.028, asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 8.239.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguiente, constados a partir de que conste en autos la resulta de la citación aquí dispuestas. Igualmente, se ordena solicitar al demandado el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su citación. Compúlsense por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.

La Jueza,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.

r.m.