REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2010-000544
Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, suscrita por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Castro y otros, como parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia, asimismo solicita comisión a los fines de las notificaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2014. En consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte accionada y del Procurador General de la República, para que cumpla voluntariamente con la Sentencia dictada por este Juzgado. Asimismo este Tribunal acuerda la notificación de la parte accionada y del Procurador antes mencionado mediante comisión, en consecuencia, comisiona a la U.R.D.D. de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Área Metropolita de Caracas y al Juzgado Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines ya indicados. Líbrese lo conducente.
Líbrese lo conducente.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
S.V.
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