REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000259
Demandante: Elizabeth Zerpa, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.052.
Demandado: Pedro José García, titular de la cedula de identidad Nº 8.326.914.
MOTIVO: Divorcio (Apelación)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación ejercida por los abogados Gilberto Marcano Campos y Luberluz de Marcano, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth Zerpa Flores, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.052, mediante la cual apelan del auto que declara extinguido el proceso, dictado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, en la causa correspondiente a la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Elizabeth Zerpa, contra el ciudadano Pedro José García, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.914.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por los abogados Gilberto Marcano Campos y Luberluz de Marcano, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth Zerpa Flores, parte demandante en la presente causa,
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Javier Arias León.
S.V.
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