Vista la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Fianza interpusieran los abogados Emilio Enrique Ugueto Fonseca y Jenny Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.838 y 128.953 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. en contra de la empresa Seguros Constitución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Procurador General Encargado de la República, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León
S.V.