REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000095
Demandante: Global Enterprise Corporation, C.A.
Demandado: Constructora Kumacasa, C.A.
MOTIVO: Estimación de Honorarios Profesionales
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Berenice Bravo, en la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra propuesta por la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Kumacasa, C.A.
Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre actos de comercio, entre dos sociedades mercantiles, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declina la competencia por la materia mercantil, ya que la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada antes mencionada, en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra, entre las sociedades mercantiles Global Enterprise Corporation, C.A. y Constructora Kumacasa, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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