REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2014-000004

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C. A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/06/1957, bajo el Nº 23, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: La Abogado TAHISBELYZ ORDOÑEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PROPULSA, 2021, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 23, Tomo A-87, de fecha 03/10/2008.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE REPARACIÓN DE EMBARCACIÓN

La presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE REPARACIÓN DE EMBARCACIÓN, intentada en fecha 05 de Mayo del año 2014, por la Abogado TAHISBELYZ ORDOÑEZ VARGAS, en representación de la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C. A., ambos identificados anteriormente, contra La Sociedad Mercantil PROPULSA, 2021, C. A.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la demanda interpuesta el Tribunal, previamente considera:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no acompañó el documento fundamental de su pretensión, por lo que en fecha 27 de Mayo de 2014, se dicto auto instando a la parte actora a consignar el Contrato de Reparación de Embarcación del cual se demanda su resolución, y subsanar dicha omisión, otorgándosele tres (3) días de despacho de conformidad con el Articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, luego de haber transcurrido el lapso otorgado, la parte actora no consigno el Instrumento solicitado, conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada Inadmisible la presente demanda. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Abogado TAHISBELYZ ORDOÑEZ VARGAS, en representación de la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C. A., ambos identificados anteriormente, contra la Sociedad Mercantil PROPULSA, 2021, C. A.,
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,


Abog. Javier Arias León

Fys,