REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2010-000016

Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2014, suscrita por el abogado Luis Alberto Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Panadería, Pastelería, Charcutería Alpina, C.A., mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución voluntaria. En consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte accionada, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, del ciudadano Baduy de Jesús Silva Flores y de la Fiscal del Ministerio Público, para que cumpla voluntariamente con la Sentencia dictada por este Juzgado. Líbrese lo conducente.

La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario,



Abg. Javier Arias León.
s.v.