REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2012-000009

Vista la diligencia presentada por la abogada Jenny Arcia Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.029, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicita al Tribunal se declare la perención de la instancia, este Tribunal observa que por cuanto desde la última actuación realizada en el presente expediente, no ha transcurrido más de un año, como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se niega dicha solicitud.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario


Abog. Javier Arias León.

S.V.