REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000567

Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2014, suscrita por el Abogado, REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución voluntaria. En consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte accionada, para que el INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia ordenándose su notificación mediante oficio. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la sentencia de fecha 21 de Abril de 2014.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.


Fys,.