REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2010-000016


Visto el auto de fecha 26 de Junio de 2014, mediante en el cual por error involuntario se decreto la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 19 de Agosto de 2011, librándose las respectivas boletas de notificación, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el mismo de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2011 y de la sentencia de fecha 25 de Julio de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaro inadmisible por extemporánea la Apelación interpuesta en contra de la sentencia antes mencionada dictada por este Juzgado. Líbrese oficio.-
La Juez.

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León.



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