REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2008-000623


Observa esta Juzgadora que el Abogado José Maestre inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.372, Apoderado Judicial del ciudadano Ángel Cristóbal Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 8.325.603, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, solicitó se decretara medida preventiva de embargo ejecutivo, por la cantidad de Cinco Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 5.906.575, 52) , sobre los bienes propiedad de la empresa JOSEVI C.A, al respecto observa quien aquí decide que efectivamente existe un incumplimiento por parte de la referida Empresa, habiéndosele ordenado a la misma mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de septiembre de 2009, la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00236, de fecha 7 de agosto de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lobera de Barcelona Estado Anzoátegui, el reenganche del hoy recurrente, al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta el día de sus efectivo reenganche, ahora bien, del análisis exhaustivo del libelo de la demanda y de la referida providencia administrativa, no se evidencia que el hoy recurrente, haya establecido monto alguno, y aun en los casos en que se haya evidenciado el Periculum in Mora y el Fumus bonis iuris, requisitos indispensable para que proceda dicha solicitud, durante este juicio no se fijaron, ni determinaron montos, y no existiendo los mismos, ni una experticia complementaria al fallo dictado por la Corte, que hubiese permitido determinar cuanto dinero había que pagarle al ciudadano Ángel Cristóbal Ruiz, sino el simple señalamiento hecho por él en la diligencia en la cual solicitó la medida de embargo ejecutivo, mal podría este Tribunal, acordar la misma, sobre montos inexistentes, por tal motivo quien aquí decide, procede en este acto a negar dicha solicitud. Y así se decide.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario


Abog. Javier Arias León