REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-G-2014-000003.
Vista la presente demanda que por Indemnización y Daños Morales, interpusiera el abogado Marcelo Barrolleta Enodio González, titular de la cédula de identidad N° 4.912.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.047, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jackson Alveiro de la Trinidad Davalillo, en contra de la Sociedad de Comercio Corporación VALMETRAVELS, C.A., Sociedad de Comercio PETROCEDEÑO, y al ciudadano José Rincones, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Emplácese a la parte demandada a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes la constancia en autos de su citación, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y de contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que ejerza lo que crea conducente, en el termino de noventa (90) días continuos y vencido éste se le tendrá por notificado, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, de conformidad con el articulo 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Jueza,
. El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León.
r.m.