REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000072


RECURRENTE: NELIDA VARGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 5.488.525 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: YRAIDA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.398.-

RECURRIDO: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE ARAGUA, SANTA ANA Y SIR ARTHUR-MAC GREGOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Hecho; que interpusiera la ciudadana NELIDA VARGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.488.525, debidamente asistida de la abogada YRAIDA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.398; contra el Juzgado de los Municipios de Aragua, Santa Ana y Sir Arthrur-Mac Gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.- Todo ello con ocasión a la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra el Juzgado de los Municipios de Aragua, Santa Ana y Sir Arthur-Mac Gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todo ello con ocasión de no haber oído la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictado por ese Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2.013.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.-“


Artículo 307 ejusdem:

“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.-“

Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas el Dr. Rengel Romberg, ha definido el Recurso de Hecho, de la siguiente manera:

“El recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez A-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley.-“

Dicho esto, y en sintonía con lo antes expuesto observa quien aquí decide, que en el caso de marras, si bien es cierto, el Tribunal dio por introducido el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, en fecha 13 de mayo de 2.014; no es menos cierto, que hasta la presente fecha la parte recurrente no consignó las copias certificadas mediante las cuales sustenta sus alegatos referidos al recurso de hecho interpuesto, razón por la cual resulta forzoso para ésta alzada concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.- Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, el presente Recurso de Hecho, interpuesto por la ciudadana NELIDA VARGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.488.525, debidamente asistida de la abogada YRAIDA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.398; contra el Juzgado de los Municipios de Aragua, Santa Ana y Sir Arthrur-Mac Gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2.014.- Años 203º de la Federación y 155º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (05/06/2.014), siendo las 3:10 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,