REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BE01-X-2014-000012
PARTE RECUSANTE: abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, I.P.S.A Nº 29.344.
PARTE RECUSADA: JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL.
MOTIVO: RECUSACIÓN
Por auto de fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, relacionadas con la recusación planteada por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, I.P.S.A Nº 29.344, contra la Juez MIRNA MAS Y RUBÍ SPÓSITO, quien preside el citado Juzgado superior, con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos NAIF ABOU HADIR ZELA Y SAMER NABIH MOUNZER, contra la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT.
En dicho auto se abrió un lapso de pruebas de ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir, lo hace de la manera siguiente:
I
PLANTEAMIENTOS DEL RECUSANTE
“…RECUSO FORMALMANETE A LA JUEZ TITULAR DE ESTE DESPACHO MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, por cuanto en los pasillos del Palacio de Justicia, ordenó sacarme de las instalaciones, frente a otros abogados cuyos nombres me reservo para presentar en la fase del debate probatorio de la presente recusación (incidencia), por el simple hecho de haber reclamado celeridad procesal. Esta actuación desproporcionada e irracional de la ciudadana Juez, de ordenar mi desalojo físico del Palacio de Justicia y además luego de esa actuación ha emitido expresiones groseras, sobre mi persona, conducta ajena a la ética profesional y al respeto que nos debemos los abogados, hace que la tenga como una enemiga y por ello dudo de su objetividad e imparcialidad en el presente expediente. Siendo del dominio publico que esta Juez tiene la costumbre de humillar y maltratar a los abogados en ejercicio… ”.
II
La ciudadana Jueza recusada, en su escrito de informe, expuso lo siguiente:
“…Niego, rechazo y contradigo por incierta, la temeraria recusación interpuesta en mi contra en fecha 27 de mayo de 2.014, y recibida por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2.014, por cuanto es falso que de manera desproporcionada ordena que sacaran de las instalaciones del Palacio de Justicia a la referida abogada.
Niego, rechazo y contradigo que haya emitido “expresiones groseras sobre su persona, conducta ajena a la ética profesional y al respeto que nos debemos los abogados teniendo parcialidad en la presente causa.
En este sentido, la doctrina procesal ha definido la recusación, como acto de la parte, por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición, cuyas causales se encuentran previstas taxativamente en la Ley adjetiva.
De esta manera, tenemos que en el presente caso, efectivamente ninguno de los hechos alegados por la recusante en su escrito de recusación son verdad. Lo cierto fue, que de manera grosera y altanera, en tono poco cortes la referida abogada se dirigió a mi persona, con el deliberado propósito de originar una causal de inhibición y al no lograrlo por esa vía, recurre a una infundada recusación, para continuar en la inescrupulosa vieja práctica de quitar del medio al Juez que te es incomodo, razón por la cual solicitó sea declarada Sin Lugar la misma con la debida sanción impuesta a la abogada recusante…”.
III
La recusación ha sido concebida en nuestro ordenamiento jurídico procesal como la facultad que la Ley adjetiva otorga a las partes para reclamar la exclusión de algún funcionario judicial del conocimiento de la causa, por encontrarse éste en una especial vinculación con las partes, con el objeto o por estar incurso en cualquiera de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo la recusación como finalidad garantizar a las partes del proceso, la imparcialidad de quien ejerce la función jurisdiccional; es pues esta imparcialidad la que asegura el “desinterés subjetivo” de la persona investida de potestad jurisdiccional, ya que al carecer de este elemento en el juicio se estaría incumpliendo la finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis. De manera que, cuando la parte presuponga una parcialidad en la actuación del funcionario judicial en concreto, podrá invocar la recusación a los fines de excluir del conocimiento de la causa a todos aquellos que tengan una especial vinculación con las partes o con el objeto del procedimiento.
La presente recusación no fue fundamentada de manera clara en causal alguna, no obstante este Juzgador extrajo de los escritos presentado por la recusante, que la presente recusación esta referida a la supuesta enemistad entre la juez recusada y su persona, siendo la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Sobre el mencionado ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, Exp: N° 10-0203, ha dicho lo siguiente:
“…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.
La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…”
Ahora bien, pasa este Juzgador a valorar las pruebas aportadas en tiempo oportuno por la recusante.
DOCUMENTALES. Marcada con la letra “A” legajo contentivo de copia de autocomposición procesal del juicio signado con la nomenclatura BP02-R-2013-000282, en la cual a decir de la recusante se planeta el retardo procesal.
Respecto a estas probanzas, referentes a una transacción presentada, desistimiento de la apelación interpuesta, y homologación del desistimiento presentado, no puede extraerse un retardo en detrimento de la recusante, ya que, desconoce este Juzgador el motivo por el cual la juez recusada no decidió sobre la transacción presentada por las partes, aunado al hecho que no se subsume las presentes pruebas con el motivo de la recusación que es la supuesta enemistad entre la juez recusada y su persona, por tanto, no se le otorga valor probatorio. Así se declara.
Promovió, marcado “B y C”, denuncias presentadas ante la inspectoría de Tribunales en Caracas. Respecto a las denuncias presentadas, este Juzgador es del criterio, que la interposición de una o varias denuncias, no puede ser causal de recusación, por cuanto todas las personas inclusive los abogados pueden realizar denuncias, pero hasta que las mismas no sean debidamente revisadas y decididas o resueltas por el órgano competente en este caso la Inspectoría General de Tribunales, no deben afectar el ánimo ni la conciencia de los jueces, DECLARAR de pleno derecho una recusación con lugar por una interposición de denuncia generaría un sin número de recusaciones a los efectos de sacar del conocimiento de las causas a los Jueces por no conveniencia de las partes; en consecuencia se desechan tales probanzas. Así se declara.-
Promovió, testimoniales de los ciudadanos FLORENTINA SEPULVEDA, CARLOS PEDROZA, JESUS GUERRA, FLOPILCRIS CEDEÑO y FRANCISCO RIGUAL, quienes son Abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.815.335, 8.224.898, 4.355.179, 13.690.708 y 3.688.549, quienes depusieron de la manera siguiente, con la excepción del abogado CARLOS PEDROZA, por cuanto no compareció al acto de declaración, no teniendo por tanto nada que valorarse.
Declaración de la ciudadana FLORENTINA SEPULVEDA.
“…PRIMERA: Diga el testigo si me conoce de vista, trato y comunicación? Respondió; Si la conozco desde hace más de veinte (20) años. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que me desempeño como Abogado y mi ejercicio ha estado enmarcado en el respeto y la consideración a los funcionarios públicos, en especial a los jueces. RESPONDIO: Si me consta por haberlo presenciado durante todo el tiempo en el que fui Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. TERCERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Dra. Mirna Más y Rubí Spósito, desde que llegó al Palacio de Justicia?, RESPONDIO: Si, la conozco desde que se encargó como Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. CUARTO: Diga el testigo cómo es cierto que después de muchos años de litigio logramos un acuerdo en varios expedientes en los cuales la testigo representa a la empresa CONEDIL, entre otros el Asunto: BP02-R-2013-000282, en el cual mi persona representaba al señor José González? RESPONDIO: Si, es cierto. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que luego de haber llegado a una transacción en el referido asunto, ambas partes estuvimos solicitando la homologación del mismo sin pronunciamiento del Tribunal, causa que se encontraba en el Juzgado de la juez Recusada?, RESPONDIO: Si, es cierto que la transacción se realizó el 12 de agosto de 2013 y no fue homologado en su oportunidad debiendo desistir de la apelación que había interpuesto con la esperanza de que el Tribunal homologara el desistimiento más rápido y enviara el Expediente al Tribunal de la causa, lo cual tampoco hizo. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que yo necesitaba con urgencia copia de esas actuaciones, de las cuales solicité verbalmente y en varias oportunidades y siempre la respuesta era que la juez no había ordenado la expedición de las copias, hasta que el día 04 de noviembre de 2013, el Secretario del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo, me manifestó que tenía que diligenciar y que volviera mas tarde. En efecto, diligencié y al regresar se me dijo que la Juez no había dado la orden?. RESPONDIO: Es cierto que necesitábamos las copias simples de la transacción efectuada entre las partes a los fines de presentarlas ante la Notaría Pública de Barcelona, donde estábamos realizando otra transacción. SEPTIMA: Diga la testigo que fue lo que presenció el día 04 de noviembre de 2013 en el pasillo donde queda la puerta de entrada a la Rectoría?. RESPONDIO: El día 04 de noviembre de 2013, me encontraba yo en los archivos de los Tribunales Superiores cuando vi a la Abogada Carlota Salazar que se dirigía nuevamente al juzgado Superior y Contencioso Administrativo, a ver si lograba que nos entregaran las copias simple que necesitábamos para presentar en Notaría, ella se dirigió al Despacho del mencionado Tribunal y salió hacia la Rectoría donde solicitó hablar con la Juez Rectora, quien la atendió en la puerta y le dijo que no tenía nada que hablar con ella. La Dra. Carlota Salazar, se ofuscó y le dijo ciertas palabras en tono alto y grosero, entre otras cosas que su trabajo era atenderla a ella y a todos los usuarios y también le dijo que era una irresponsable y que tenía la costumbre de humillar a los abogados. Acto seguido la mencionada juez solicitó a los policías adscritos al Palacio que sacaran a la Dra. Carlota Salazar de dichas instalaciones, quien para evitar mayores inconvenientes se retiro. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”.
De la anterior deposición, extrae este Juzgador que la testigo indica claramente que la recusante se ofuscó y le dijo ciertas palabras en tono alto y grosero a la juez recusada, quien solo le indicó que no podía atenderla, lo cual tiene su acierto, ya que, el artículo 32 del código de ética del juez venezolano y la jueza venezolana, establece en su ordinal 11º, que el juez (a) no puede reunirse con una sola de las partes, so pena de suspensión; y con relación a la supuesta no oportuna entrega de copias solicitadas, la recusante tiene los medios establecidos en nuestras leyes, para constreñir de ser procedente al juez (a) a dar respuesta al requerimiento solicitado. En consecuencia de lo anterior se desecha el presente testimonio. Así se declara.
Declaración del ciudadano JESUS GUERRA.
“…PRIMERA: Diga el testigo si me conoce de vista, trato y comunicación? Respondió; Si, si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que me desempeño como Abogado y mi ejercicio ha estado enmarcado en el respeto y la consideración a los funcionarios públicos, en especial a los jueces. RESPONDIO: “Si”. TERCERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Dra. Mirna Más y Rubí Spósito?, RESPONDIO: Si, la conozco como Juez del Juzgado Superior y Contencioso Administrativo y como Juez Rectora. CUARTO: Diga el testigo que fue lo que presenció el día 04 de noviembre de 2013 en el pasillo donde queda la puerta de entrada a la Rectoría?. RESPONDIO: Observé a la Dra. Carlota Salazar que discutía con dos funcionarios de Polianzoátegui, por lo que me acerqué y le pregunté si ahora estaba defendiendo a funcionarios policiales, a su respuesta noté que dichos funcionarios le solicitaban a la Dra. Carlota Salazar que desocupara el Palacio de Justicia por orden de la Dra. Mirna Mas y Rubí y eran ordenes expresas que ellos habían recibido de la Dra. Mirna más y Rubí, a lo que le respondí a dichos funcionarios delante de la Dra. Carlota Salazar el porqué esa orden, ya que como abogados litigantes dentro del Palacio de Justicia podemos circular en todos los Tribunales de este palacio, por lo que los funcionarios me respondieron que por una discusión entre la Dra. Mirna Más y Rubí y la Dra. Carlota Salazar, había ordenado la desocupación inmediata a la puerta del palacio de justicia, lo que manifesté a dicho funcionario y de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo máximo que puede hacer un Juez de cualquier categoría es sacarlo de su despacho, porque en caso contrario cualquier juez podría también pedir el desalojo de cualquier abogado que se encuentre en dicho palacio, limitando esto el libre ejercicio de la profesión de abogado, ya que por una simple discusión o criterios diferentes no puede un juez pedir la desocupación de cualquier abogado porque se estaría vulnerando el estado de derecho que establecen nuestras leyes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”.
Con relación a esta declaración escriturizada transcrita, se evidencia que el testigo expresa que los funcionarios”…solicitaban a la Dra. Carlota Salazar que desocupara el Palacio de Justicia por orden de la Dra. Mirna Mas y Rubí y eran ordenes expresas…”; concatenando esta deposición con la de la abogada FLORENTINA SEPULVEDA, la cual indicó que la recusada se ofuscó y le dijo ciertas palabras en tono alto y grosero a la juez recusada, teniendo fundamento la funcionaria judicial a desalojar de manera momentánea a la abogada CARLOTA SALAZAR, con la finalidad de minimizar los ánimos caldeados y mantener el orden dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia, por tanto se desecha la testimonial bajo análisis. Así se declara.
Declaración del ciudadano FLOPILCRIS CEDEÑO.
“…PRIMERA: Diga la testigo si me conoce de vista, trato y comunicación? Respondió; Si la conozco desde hace más diez (10) años. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que me desempeño como Abogado y mi ejercicio ha estado enmarcado en el respeto y la consideración a los funcionarios públicos, en especial a los jueces. RESPONDIO: Si me consta porque me conozco su trayectoria profesional. TERCERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Dra. Mirna más y Rubí Spósito?, RESPONDIO: Si, la conozco de vista y como funcionaria que hace vida en el Palacio de Justicia. CUARTO: Diga el testigo si presenció la discusión entre mi persona y la referida Juez el día 04 de noviembre de 2013, y narre las circunstancias en que lo presenció?. RESPONDIO: Por supuesto, iba yo saliendo de los Tribunales Civiles cuando me percato que en la puerta de rectoría prácticamente se encontraban dos personas discutiendo de forma acalorada, cuando me percato que es la doctora Carlota Salazar, quien le gritaba a la juez que ella estaba allí (la Juez) para atender al público y los usuarios de los tribunales y que era una irresponsable como operadora de justicia y que nunca daba despacho, allí presencié esta situación y para nadie es un secreto que ese tribunal nunca tiene despacho, la situación se suscitó por unas copias que necesitaba la doctora Carlota Salazar. En vista a ello la Dra. Mirna Mas y Rubí mandó en forma amenazante a sacarla del palacio con policía y funcionarios de seguridad. Eso debió quedar grabado en las cámaras de seguridad del palacio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
Respecto a esta declaración, se extrae que el testigo esta predispuesto con la juez recusada, por cuanto este explana una situación distinta a lo preguntado por la recusante, tal como “… para nadie es un secreto que ese tribunal nunca tiene despacho…”; por lo cual se desecha su testimonio. Así se declara.
Declaración del ciudadano FRANCISCO RIGUAL.
“…PRIMERA: Diga el testigo si me conoce de vista, trato y comunicación? Respondió; Si, si la conozco por cuanto somos ambos abogados litigantes, y en el tiempo que tenemos de colegas hemos tenido causas donde hemos defendido a partes contrarias además de en un momento dado haber hecho curso de post-grado en derecho procesal civil, por lo cual considero que la conozco suficientemente de vista, y por supuesto de trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Dra. MIRNA Mas y Rubí Spósito? Respondió: La conozco de vista por cuanto sé que se desempeña como Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, y el trato y la comunicación que he tenido con ella, se limitó a una sola oportunidad en que conociendo ella de un Recurso de Amparo pude tener acceso a su despacho donde se sustanció la audiencia de dicho Amparo. TERCERO: Diga el testigo cuáles fueron los hechos que presenció el día 04 de Noviembre del 2013? Respondió: El día 04 de Noviembre del año 2013, siendo entre 9:00a.m. y 10:00 a.m. me encontraba en el archivo del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, revisando una causa, la cual por cierto después de transcurrido 6 años había sido sentenciada y en el ínterin de ir a hablar con el secretario del Tribunal para consultarle algo referente al recurso de casación anunciado en contra de dicho fallo, presencié en la zona que conduce de la Rectoría hacia dicho Tribunal Superior una acalorada discusión entre la Jueza Mirna Mas y Rubí Spósito y la Abogada CARLOTA SALAZAR, mediante la cual la Dra. Salazar le reclamaba a la Jueza su falta de atención a lo expuesto por ella, discusión que fue subiendo de tono y se expresaron algunos adjetivos tales como: irresponsable y otros por el estilo, igualmente presencié que la Jueza mandó a llamar al personal de seguridad del palacio de justicia con la intención de arrestar a dicha Abogada, todos estos hechos causaron evidentemente una conmoción por el tono subido mediante el cual se expresaron ambas personas debido al reclamo surgido. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Respecto a esta testimonial, se evidencia que el testigo expresó”… que la Jueza mandó a llamar al personal de seguridad del palacio de justicia con la intención de arrestar a dicha Abogada…”; evidenciándose de ello, una discrepancia con lo expuesto por la recusante quien indicó que la juez ordenó que la desalojaran de las instalaciones del palacio de justicia, a razón de ello, le resulta forzoso a este juzgador desechar la presente testimonial. Así se declara.
Valoradas como fueron las pruebas de autos, este Juzgador constató claramente que el recusante a quien le correspondía la carga de probar el supuesto de hecho de la causal que invoca, no logró demostrar que la Jueza recusada este inmersa en lo alegado; tendiendo claro, que la enemistad invocada por la abogada CARLOTA SALAZAR debe ser demostrada con hechos, por lo tanto, este Tribunal observa que no basta con el simple alegato de enemistad, menos con las denuncias presentadas ante la inspectoría de Tribunales; de modo que al no existir en el presente proceso, medio probatorio fehaciente que demuestre la presunta enemistad alegada, debe este Tribunal desechar la recusación, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, I.P.S.A Nº 29.344, contra la Juez MIRNA MAS Y RUBÍ SPÓSITO, quien preside el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos NAIF ABOU HADIR ZELA Y SAMER NABIH MOUNZER, contra la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, I.P.S.A Nº 29.344., una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el respectivo expediente, dicho pago se debe efectuar dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla; con la advertencia de que si la parte recusante no pagara la multa impuesta en el lapso indicado, de conformidad con la citada disposición legal, sufrirá un arresto de quince (15) días.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Notifíquese a la parte recusante y al Juez recusado, de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (12:06 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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