REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-O-2014-000032
Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la abogada EDYS GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.759 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.166, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.934, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
En fecha 03 de junio este Juzgado admitió la presente acción de amparo, contra decisión de fecha 06 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.
No obstante la referida admisión impartida por este Juzgado, debe analizarse con preeminencia, si ciertamente esta alzada es competente o no para conocer del presente asunto, ya que, las actuaciones dictadas por un juez incompetentes son irrefutablemente nulas; al respecto, se considera oportuno traer a colación decisión de fecha 6 días del mes de marzo de dos mil doce (2012), dictada en Sala Constitucional, expediente Nº 11-0270, en la cual se indicó lo siguiente:
“…Ahora, esta Sala considera necesario aclarar -una vez más- que la competencia atribuida “per saltum” por la Resolución de la Sala Plena Nº: 2009-0006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria, sólo se aplica a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas civiles, mercantiles y de tránsito, no obstante, ello no lo constituye en sus superiores inmediatos, por tanto, los Tribunales Superiores no son competentes para conocer, en primera instancia, los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipio, sino que los tribunales de primera instancia en lo Civil son los competentes para estos casos…”.
Del anterior criterio parcialmente transcrito, se evidencia de manera clara que, los Tribunales Superiores resultan manifiestamente incompetentes para conocer en primera instancia de los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipios, resultando por tanto, llamados a conocer de conformidad con Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Primera Instancia, siendo los Superiores Jerárquicos del Tribunal recurrido mediante la presente Acción de Amparo.
Siendo ello así, le resulta forzoso a este Juzgador declinar la competencia a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y subsecuentemente anular las actuaciones dictadas por este Juzgado tales como admisión y emisión de medidas, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara, PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la abogada EDYS GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.759 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.166, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.934.
SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones anteriores a la presente decisión dictadas por esta Superioridad, dada la incompetencia supra expuesta, tales como el auto de admisión del presente amparo, como el libramiento de medida cautelar innominada, debiendo comunicar a la Jueza del Juzgado recurrido y al Registrador Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al respecto.
TERCERO: se ORDENA la remisión inmediata del expediente continente de la acción de amparo a la URDD civil, a los fines que distribuya a uno de cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria
Abg. Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (12:30 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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