REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000312
PARTES:
DEMANDANTE: “NAVIERA RASSI, C.A., (NAVIARCA) ”
DEMANDADO: Instituto de Puerto de Nueva Esparta adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27 de Mayo de 2014, por la Abogada WENDY AZUAJE, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.750.180, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.215, actuando en su carácter de Representante Legal de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, en el cual promueve: CAPITULO I.I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II.I: PRUEBA DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE, promovido por la Abogada WENDY AZUAJE, actuando en su carácter de Representante Legal de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la Abogada antes identificada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO

ABG. HÉCTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (10/06/2014), siendo las 09: 30. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El SECRETARIO

ABG. HÉCTOR ANDARCIA