REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 12 de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000292
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-10-2012, por los abogados JESÚS MIGUEL VELÁSQUEZ y MARÍA MODESTA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.330.598 y 8.252.814, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.940 y 139.036 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-07-1990, bajo el Nº 08, Tomo A-35, siendo su última modificación en fecha 03-08-2009, inscrita ante el Mercantil, anotado bajo el Nº 38, Tomo 28-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08029805-5, domiciliada en la Avenida Juan de Urpín, Local S/N, Sector Barrio el Espejo frente al Conjunto Residencial Victoria, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-11-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-04611, de fecha 22-08-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones y planillas de liquidación (Presentación Extemporánea) descritas a continuación:
Resoluciones Fecha de Liquidación Período Fiscal Cantidad U.T Aplicadas Multa U.T 65 (BsF) Intereses Moratorios (Bs.F) Complementaria (U.T 90.00 Bs.F)
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2010/SRET-00001120 28/10/2010 16/07/2008 al 31/07/2008 170,0739 11.054,80 900,69 4.251,85
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2010/SRET-00001123 28/10/2010 16/08/2008 al 31/08/2008 225,7787 14.675,59 1.143,66 5.694,49
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2010/SRET-00001065 28/10/2010 01/09/2008 al 15/09/2008 255,3380 16.596,97 1.252,74 6.383,45
Total 651.19 42.327,36 3.297,09 16.279,72
Resultando un monto total a pagar de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 61.904,24), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, complementario de la Unidad Tributaria, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. (Folios 52).
Por auto de esa misma fecha (06/11/2012), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), signadas con los Nros. 2231/2012, 2232/2012 y 2233/2012. (Folios 53 al 55).
En fecha 03 de Diciembre de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el Abogado Jesús Velazquez, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante Legal de la parte recurrente, mediante la cual solicita devolución de poder, siendo esta agregada en autos y acordada por este Despacho en fecha 07 de Diciembre de 2012. (Folios 56 al 58).
En fecha 26 de Febrero de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto agregando diligencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2013, por el Abogado JESÚS VÁZQUEZ, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante Legal de la parte recurrente, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Sotillo a los fines de que se practiquen debidamente las Boletas de Notificación Nros: 2231/2012, 2232/2012 y 2233/2012. (Folios 59 al 61)
En esta misma fecha (26/02/2013), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, libró oficios de Comisión Nros: 439/2013 y 440/2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 62 al 63)
En fecha 16 de Diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el Abogado NERIO MOY, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita copias simples de los folios 24 al 44, del presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 18 de Diciembre de 2013. (Folios 64 al 66).
En fecha 15 de Enero de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 0921/593/2013, de fecha 03/11/2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 2231/2012, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 67 al 76).
En fecha 24 de Marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada María Páez, debidamente identificada en autos, y actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa, siendo esta agregada en autos por este Despacho en fecha 25 de Marzo de 2014. (Folios 77 al 79).
En fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordenó librar Boleta de Notificación N° 893/2014, dirigida a la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., a los fines de que manifieste su interés en la presente causa dentro de los 30 días continuos una vez conste en autos su debida Notificación. (Folios 80 al 81).
En fecha 02/04/2014, se deja constancia por secretaria de este Despacho, que se le hizo entrega de Poder el cual acredita a los Abogados los Abogados JESÚS MIGUEL VELÁSQUEZ y MARÍA MODESTA CARVAJAL, dicho Poder se encontraba inserto en los folios del diecinueve (19) al veintitrés (23). (Folio 82).
En fecha 09 de Abril de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 893/2014, dirigida a la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., la cual fue debidamente practicada. (Folios 83 al 84).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 09/04/2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de notificación debidamente practicada, dirigida a la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., signada con el Nro. 893/2014, tal y como consta cursante al folio 84 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 10/04/2014, hasta el día de hoy se encuentran vencidos los treinta (30) días continuos otorgados por este Despacho a la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., a los fines de que manifestara su interés en la prosecución del presente asunto, y siendo que hasta la presente fecha 10/06/2014, han transcurrido sesenta y tres (63) días continuos, por lo que se evidencia claramente que ha transcurrido con creces el lapso establecido en la Boleta de Notificación N° 893/2014 de fecha 31-03-2014, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente fue notificada en fecha 09 de Abril, no evidenciándose alguna actuación por parte de la misma que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, signadas con los Nros. 2232/2012 y2233/2012 respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-10-2012, por los abogados JESÚS MIGUEL VELÁSQUEZ y MARÍA MODESTA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.8.330.598 y 8.252.814, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.940 y 139.036 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-07-1990, bajo el Nº 08, Tomo A-35, siendo su última modificación en fecha 03-08-2009, inscrita ante el Mercantil, anotado bajo el Nº 38, Tomo 28-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08029805-5, domiciliada en la Avenida Juan de Urpín, Local S/N, Sector Barrio el Espejo frente al Conjunto Residencial Victoria, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-11-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-04611, de fecha 22-08-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones y planillas de liquidación (Presentación Extemporánea) descritas a continuación:
Resoluciones Fecha de Liquidación Período Fiscal Cantidad U.T Aplicadas Multa U.T 65 (BsF) Intereses Moratorios (Bs.F) Complementaria (U.T 90.00 Bs.F)
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2010/SRET-00001120 28/10/2010 16/07/2008 al 31/07/2008 170,0739 11.054,80 900,69 4.251,85
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2010/SRET-00001123 28/10/2010 16/08/2008 al 31/08/2008 225,7787 14.675,59 1.143,66 5.694,49
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2010/SRET-00001065 28/10/2010 01/09/2008 al 15/09/2008 255,3380 16.596,97 1.252,74 6.383,45
Total 651.19 42.327,36 3.297,09 16.279,72
Resultando un monto total a pagar de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 61.904,24), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, complementario de la Unidad Tributaria, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-06-2014), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/cl
|