REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2008-000048
PARTES:
DEMANDANTE: QUIRIQUIRE GAS, S.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO suscrito por los abogados ELVIRA DUPOUY M., JUAN CARLOS FERMIN F., RAFAEL ENRIQUE TOBIA, HECTOR ALEJANDRO PEÑA y AILEEN LYNETTE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 16.275895 y 16.382.992 e inscritos en el Inpreabogado Nros. 21. 057, 28.535, 107.553, 112.325 y 123.535, respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados de la contribuyente QUIRIQUIRE GAS, S.A., Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, Registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 25, Tomo A-74 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-31688337-0, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 10 de Marzo de 2008, contra la Resolución Nº 030-001-2008RR-VB, mediante la cual ratifica el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº DH-011-2007RR-VB, la cual impone a pagar a la contribuyente QUIRIQUIRE GAS, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.452.112.862,06), expresado en Bolívares Fuertes CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.452.112,86) y liquidan intereses de mora sobre la deuda determinada sobre esa acta, dictada por la Dirección de Administración y Hacienda de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, de fecha 30 de enero de 2008; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY M., JUAN CARLOS FERMIN F., RAFAEL ENRIQUE TOBIA, HECTOR ALEJANDRO PEÑA y AILEEN LYNETTE FIGUEROA, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados de la contribuyente QUIRIQUIRE GAS, S.A., contra la Resolución Nº 030-001-2008RR-VB, mediante la cual ratifica el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº DH-011-2007RR-VB, dictada por la Dirección de Administración y Hacienda de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Junio 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (03-06-2014) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi
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