REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH08-X-2014-000011
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), por la abogada MARIA JOSÉ CARRIÓN, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos EUCLIDES MARCANO, CARMEN MORENO, ADELA GÓMEZ, DANIEL MONSATO, MARTÍN MARTÍNEZ, YOBANNY REYES, MANUEL MEJÍAS, JESÚS BELISARIO, LUÍS MARCANO, CARMELO GUERRA, CARLOS ROJAS, PABLO ALFARO, VIOLETA SALAZAR, KAREN VANESSA JOSÉ SALAZAR, ALIXI JOSÉ BETANCOURT, RAMÓN GUERRA, JUAN CHIRA y YULMI CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.902, 15.385.130, 4.901.491, 5.487.584, 8.259.715, 4.011.468, 17.901.863, 4.217.624, 8.248.080, 18.766.524, 8.326.007, 8.223.936, 5.489.808 y 8.230.855, respectivamente, en contra de las empresas GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S. A. y METANOL DE ORIENTE, S. A. (METOR). Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, se evidencia de la revisión de las actas procesales, su actuación como jueza mediadora en este asunto, emitiendo así opinión con el ánimo de lograr el avenimiento de las partes, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia e imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARÍA JOSÉ CARRIÓN, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2011-000976, a los fines del conocimiento de la causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. HILDA MORENO.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde. (2:52 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA MORENO.
CCdeD/HM/bpo.-