REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000035
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de mantener enemistad manifiesta entre su persona y el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, quien en el presente asunto, actúa en condición de apoderado judicial de la parte demandada. Planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura N°: BH08-X-2014-000010, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por la Abg. MARIA JOSÉ CARRIÓN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ASCENCIO CUPAMO PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.200.978, contra la empresa CLUB CAMPESTRE Y PODADA TURÍSTICA EL TIZÓN DE JOSE, C. A.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31 del citado cuerpo normativo, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, en criterio de esta Juzgadora, sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión se ingresa en esta fecha debido a la falla de energía eléctrica ocurrida el día 27 de junio de 2014.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a. m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
CCdeD/HM/bpo.
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