REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº BP02-S-2014-000352
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA URBINA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.272 y domiciliada en el Sector Vidoño, Asentamiento Campesino Sistema de Riego Valles del Neverí, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de la documentación acompañada con la Solicitud, con una superficie de un mil setecientos dos metros cuadrados (1.702 Mts2), que conforman el Fundo La Victoria, ubicado en el Sector Vidoño Asentamiento Campesino Sistema de Riego Valles del Neverí, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual viene poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace varios años. Dichas bienhechurías consisten en: una casa con paredes de bloques de cemento, frisada y pintada, con techo de zinc, piso de cemento; la cual consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) Sala de Recibo, una (1) Cocina, una (1) ventana y dos (2) puertas de hierro y madera, instalaciones para aguas blancas y aguas negras y electricidad; asimismo, posee siembra de árboles frutales, tales como: mango, cambur, mandarina, coco, mamón, limón, níspero, guayaba y parchita entre otras; con un valor para su fecha de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos BRICELDA DEL CARMEN DENIZ ARREAZA y ADRIAN DE JESUS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.734.572 y 20.762.057, respectivamente, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen a la ciudadana Ana Victoria Urbina de Franco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que conocen el Fundo La Victoria, y que el mismo se encuentra ubicado en el Sector Vidoño, Asentamiento Campesino Valles de Neverí, el cual se encuentra ubicado en la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; Que conocen que en esa parcela de terreno existen unas bienhechurías, y las mismas consisten en una casa de habitación, y hay sembrados en dicha parcela unos árboles frutales, tales como mango, cambur, mandarina, coco, mamón, y otras especies frutales, y saben y les consta que las mismas pertenecen a la ciudadana Ana Victoria Urbina de Franco; que conocen que esas bienhechurías pertenecen a la señora Ana Victoria Urbina de Franco, pues ella invirtió en su construcción la cantidad de veinte mil bolívares; que conocen que la ciudadana Ana Victoria Urbina de Franco, con dinero de su propio peculio pagó la construcción de esas bienhechurías.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana ANA VICTORIA URBINA DE FRANCO, ya antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de quince (15) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia