REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y
Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº BP02-F-2013-000052

Visto el Escrito que antecede, de fecha 12 de Junio del 2.014, suscrito por una parte por el ciudadano FLOBER SMITH PONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.368 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Abogada MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.165, y por la otra parte por la ciudadana VIKI CATIUSCA CRECENZI DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.252.093 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, mediante el cual las partes proceden a celebrar Transacción y solicitan se declare terminado el presente juicio y se le devuelva los originales consignados a los autos; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvase los originales de los documentos que consignara a los autos, los cuales rielan a los folios 6 al 14, ambos inclusive, del presente Expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, no se devolvieron los originales arriba ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia