Exp.BP02-F-2011-000240
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Concluida la Partición.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2011-000240
Visto el escrito de fecha 15 de abril del 2014, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499, mediante el cual manifiesta “que en fecha 08 de Agosto del 2013, presentó escrito en cual formuló oposición al Informe del Partidor manifiesta que al momento de dar contestación a la demanda, no se hizo oposición al Informe del partidor a tenor del contenido del articulo 787 del Código de Procedimiento Civil , sin que hasta la presente fecha este Tribunal le haya dado curso al procedimiento establecido en las leyes adjetivas, lo cual lo pone en estado de indefensión a su representada, por lo que ratificó íntegramente el contenido de dicho escrito y el cual cursa en los folios 197, 198, 199 del presente expediente” . Y visto asimismo el escrito de fecha 25 de Abril de 2.014, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32590, actuando en su condición de parte actora en el presente expediente, mediante el cual solicita se proceda a la Subasta de los bienes, en el presente juicio de Partición de Herencia; conforme a las reglas establecidas en la ley adjetiva…”.
Este Tribunal en relación a dichos pedimentos pasa hacer las siguientes observaciones:
En fecha 13 de Mayo del 2.013, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo día de Despacho siguiente para el Acto de Nombramiento de Partidor, el cual se efectúo y asistieron ambas partes y en dicho Acto de común y mutuo acuerdo solicitaron que el Partidor lo nombrara el Tribunal; recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano ELIO RAMON MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.135.539, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 29 de Julio del 2.013, el Partidor designado consignó el Escrito del Informe de Partición, el cual fue agregado a los autos en fecha 31 de julio del 2013, mediante el cual señaló lo siguiente:
Que la Partición se contrae sobre los bienes constituidos de la siguiente manera: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda construida sobre la misma, distinguida con el Nº 14, que forma parte del conjunto Residencial GUAICA HOUSE, ubicado en la calle María Rosa Molas con calles Tamanaco y Araguaney, Sector Morro III, de la Ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número catastral 03-21-01-UR-06-11-26-01-03-14. La vivienda tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de entrada, puesto de estacionamiento de la vivienda Nº 14 y fachada Norte: SUR. Area asignada a la vivienda 14 y fachada sur; ESTE. Vivienda 11 y 13, y OESTE: Hall de entrada y vivienda 15 y consta de dos niveles con la siguiente distribución: PLANTA ALTA: Una (01) habitación principal con vestier y baño, dos (02) habitaciones secundarias, baño auxiliar y estudio, y PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, lavadero, escalera, baño y área de servicio.- El inmueble descrito tiene un área asignada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda 14, SUR: Lindero Sur; ESTE: Area asignada de la vivienda 11, y OESTE: Área asignada a la vivienda 15, cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 20 de marzo de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, folios 332 al 349, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2007 y el Nº 27, folio 239 al 256, Protocolo Tercero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del 2007; así como también al vehículo Marca JEEP, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MODELO COMMANDER LIMITED 4X4, AÑO 2007, COLOR AZUL MISTICO, USO PARTICULAR, PLACAS OAP61N, SERIAL DE CARROCERIA 1J8HG58237C638035, SERIAL DEL MOTOR 8 CILS; Igualmente a los siguientes muebles y enseres: Un (01) un juego de Comedor en madera, tapizado, de ocho (08) sillas, con mesa base de madera y tope de Vidrio; (01) Juego de recibo tapizado en color Blanco, compuesto por un (01) sofá, de tres (03) puestos, y un sofa de Dos (02) puestos, con unan (01) mesa central y una (01) mesa lateral, ambas con patas de madera y tope de vidrio, Un (01) enfriador de botella, vinera; Un (01) fabricador de Hielo, un (01) refrigerador de 27 pies (27), marca kitchen Aid, una (01) plancha de cocina Pirocerámico, un (01) lavaplatos, un (01) horno Microondas de acero inoxidable, marca kitchen Aid, un (01) juego de muebles metálicos de jardín, marca tropitone, con una mesa, Cuatro 04) sillas y una (01) sombrilla, una (01) parrilera en acero inoxidable, con su respectivo broiler (asador), una (01) nevera ejecutiva, en acero inoxidable, una (01) lavadora y una (01) secadora, tipo morochas, marca Whirpool, un (01) juego de muebles/gabinetes de cuatro puertas grandes, dos puertas pequeñas y dos (02) gavetas, un (01) equipo acondicionador de aire de cuatro Toneladas marca Kingglobe, un (01) equipo acondicionador de aire 3 1/2 toneladas, marca DP, un (01) televisor marca SONY, tipo plasma de 42 pulgadas, color negro, un (01) televisor marca SONY, tipo plasma de 32 pulgadas, color negro (01) televisor marca SONY, tipo plasma, color negro, un mueble de tres (03) puertas y dos (02) lámparas de mesa de noche, persianas . Que los miembros de la Comunidad conyugal son los ciudadanos: JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui.- Que los bienes a partir poseen unos pasivos de Un Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Catorce Céntimos (1.719.14), más los Honorarios del Partidor, establecidos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), lo que da un total de pasivos por DOSCIENTOS TRES MIL NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 203.090,28). Que la alícuota para la Partición será del 50%, partes iguales para cada uno de los comuneros, es decir total del activo de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES con NUEVE CENTIMOS (Bs.6.292.818,09), menos DOSCIENTOS TRES MIL NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 203.090,28), de pasivos. Que, en consecuencia, a cada heredero le tocará recibir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.146.409,45).
En fecha 20 de marzo del 2013, el ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, apoderado Judicial de la demandada, presentó escrito, en el cual dió contestación a la demanda.
Presentado como fue el informe del partidor, en fecha 27 de julio del 2013, el cual fue agregado a los autos en fecha 31 de julio del 2013, el ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, ya plenamente identificado en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento del Tribunal a sus pedimentos, ya que al momento de dar contestación a la demanda en fecha 20 de marzo del 2013, no formuló oposición a la Partición, presentado por el ciudadano ELIO MORENO, ya identificado.
En fecha 05 de marzo del 2014, el ciudadano LUIS GUILLERMO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.659,en su carácter de apoderado actor, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se ordene la subasta, en virtud de no haber Oposición a la misma y de haber transcurrido el lapso estipulado desde el momento de la consignación del Informe del Partidor.
En fecha 31 de marzo del 2014, este Tribunal dicta auto por medio del cual instó al Partidor designado a excluir del informe de partición los honorarios profesionales de abogados reflejados en el referido informe.
En fecha 07 de abril del 2014, el ciudadano ELIO RAMON MORENO, en su carácter de partidor designado, dio cumplimiento al auto dictado, y presentó aclaratoria del informe de partición elaborado en fecha 27 de julio del 2013, el cual fu agregado en fecha 08 de abril del 2014.
En fecha 15 de abril del 2014, el ciudadano ANGEL FIGUERA, ratificó el escrito por el presentado en 08 de agosto del 2013.
En relación al Informe del Partidor, señala el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.
El articulo 786 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez , mandará a este a que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificada, aprobara la operación…”
Del análisis de la norma antes trascrita, se colige que las partes disponían del lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la consignación del Informe de Partición a los autos, para formular las objeciones que creyeran conveniente en relación a dicho Informe, ahora bien se evidencia de las actas procesales que en fecha 08 de agosto del año 2013, diligencio el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, antes identificado, de manera tempestiva, hizo oposición al informe presentado por el partidor designado, alegando que en el informe incurrió en grandes fallas que lo hacen objetable, y posteriormente, en fecha 05 de marzo del 2014, ratifico dicha diligencia. Ahora bien en fecha 31 de de marzo del 2014, este tribunal dictó auto en el cual ordeno al Partidor ELIO MORENO, excluir los honorarios profesionales del abogado Carlos Manuel Pedroza, procediendo el referido partidor, en fecha 07 de abril del 2014 a consignar el informe de aclaratoria. por lo que considera este Tribunal que no habiendo hecho ninguna de las partes objeción alguna, a dicho informe de rectificación, presentado por el referido Partidor, es por lo que se declara aprobada dicha informe tal como lo establece el articulo 786 de la norma supra señalada y se declara concluida la Partición demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda de Partición de Bienes conyugales que ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, de conformidad el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la SUBASTA del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda construida sobre la misma, distinguida con el Nº 14, que forma parte del conjunto Residencial GUAICA HOUSE, ubicado en la calle María Rosa Molas con calles Tamanaco y Araguaney, Sector Morro III, de la Ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número catastral 03-21-01-UR-06-11-26-01-03-14. La vivienda tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de entrada, puesto de estacionamiento de la vivienda Nº 14 y fachada Norte: SUR. Area asignada a la vivienda 14 y fachada sur; ESTE. Vivienda 11 y 13, y OESTE: Hall de entrada y vivienda 15 y consta de dos niveles con la siguiente distribución: PLANTA ALTA: Una (01) habitación principal con vestier y baño, dos (02) habitaciones secundarias, baño auxiliar y estudio, y PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, lavadero, escalera, baño y área de servicio.- El inmueble descrito tiene un área asignada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda 14, SUR: Lindero Sur; ESTE: Area asignada de la vivienda 11, y OESTE: Area asignada a la vivienda 15, cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 20 de marzo de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, folios 332 al 349, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2007 y el Nº 27, folio 239 al 256, Protocolo Tercero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del 2007; así como también del vehículo Marca JEEP, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MODELO COMMANDER LIMITED 4X4, AÑO 2007, COLOR AZUL MISTICO, USO PARTICULAR, PLACAS OAP61N, SERIAL DE CARROCERIA 1J8HG58237C638035, SERIAL DEL MOTOR 8 CILS; Igualmente de los siguientes bienes muebles y enseres: (01) un juego de Comedor en madera, tapizado, de ocho (08) sillas, con mesa base de madera y tope de Vidrio; (01) Juego de recibo tapizado en color Blanco, compuesto por un (01) sofá, de tres (03) puestos, y un sofá de Dos (02) puestos, con unan (01) mesa central y una (01) mesa lateral, ambas con patas de madera y tope de vidrio, Un (01) enfriador de botella, vinera; Un (01) fabricador de Hielo, un (01) refrigerador de 27 pies (27), marca kitchen Aid, una (01) plancha de cocina Pirocerámico, un (01) lavaplatos, un (01) horno Microondas de acero inoxidable, marca kitchen Aid, un (01) juego de muebles metálicos de jardín, marca tropitone, con una mesa, Cuatro 04) sillas y una (01) sombrilla, una (01) parrilera en acero inoxidable, con su respectivo broiler (asador), una (01) nevera ejecutiva, en acero inoxidable, una (01) lavadora y una (01) secadora, tipo morochas, marca Whirpool, un (01) juego de muebles/gabinetes de cuatro puertas grandes, dos puertas pequeñas y dos (02) gavetas, un (01) equipo acondicionador de aire de cuatro Toneladas marca Kingglobe, un (01) equipo acondicionador de aire 3 1/2 toneladas, marca DP, un (01) televisor marca SONY, tipo plasma de 42 pulgadas, color negro, un (01) televisor marca SONY, tipo plasma de 32 pulgadas, color negro (01) televisor marca SONY, tipo plasma, color negro, un mueble de tres (03) puertas y dos (02) lámparas de mesa de noche, persianas; y, del dinero obtenido en dicha Subasta se deberá descontar los pasivos señalados en el Informe del Partidor, incluyendo los gastos de Honorarios del Partidor y los gastos de publicidad de la Subasta, y la cantidad restante se dividirá en partes iguales entre los miembros de la Comunidad Conyugal es decir, que a los ciudadanos JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, ya antes identificados, le corresponderá una alícuota del 50% partes iguales para cada uno de ellos. Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog.Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde, (2.40 pm), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
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