REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000053
Vista la TRANSACCION, realizada en fecha 05 de junio de 2014, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una parte, la ciudadana FLORELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.910.856, en su carácter de Presidenta de la parte demandada, Sociedad Mercantil RESTAURANT LA LLEGADA DE FLORELIS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 41, Tomo 24-A; asistida por la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, y por la parte la ciudadana LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FAUSTO LEONARDO FABRIANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.935, de este domicilio, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
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