Interlocutoria con fuerza de definitiva
18-06-2014.
Inadmisible.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce.
204º y 155º

Jurisdicción: Civil-B


ASUNTO Nº BP02-V-2013-000870

I
Parte Demandante: Ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449.-
Parte Demandada: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo A-59, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 18, Tomo A-67, persona jurídica que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48.

JUICIO: Cumplimiento de Contratos de Cuentas y participación.

Motivo: Inadmisiblidad.

En fecha 23 de Julio del 2.013, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Cuentas y Participación, incoada por la ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo A-59, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 18, Tomo A-67, persona jurídica que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48. Y le requirió a la parte demandante estimara la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 02-04-2009, artículo 1.

II

Antecedentes de la Situación

Ahora bien, este Tribunal, a los fines decidir sobre su admisión, observa:
Vista la Resolución dictada en esta mima fecha, 18 de junio del 2014, mediante la se ordenó la reposición de la presente causa, al estado de nueva admisión.
En fecha 23 de Julio del 2.013, le dió entrada a la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Cuentas y Participación, incoada por la ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo A-59, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 18, Tomo A-67, persona jurídica que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48. Y le requirió a la parte demandante estimara la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 02-04-2009, artículo 1.
En fecha 31 de julio del 2.013, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito en donde manifiesta que subsana libelo de la demanda debidamente subsanado con el monto de la cuantía expresado en Bolívares y Unidades Tributarias.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, el Tribunal a los fines de admitir la presente demanda, insta nuevamente a la parte demandante, estime la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias.
En fecha 21 de octubre del 2013, el abogado en ejercicio ARMANDO DE LUCIA, quien manifiesta ser apoderado actor, procedió a indicar mediante diligencia el monto de la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias.

III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
Por cuanto en fecha 23 de Octubre del 2.013, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Cuentas y Participación, incoada por la ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo A-59, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 18, Tomo A-67, persona jurídica que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48. Y le requirió a la parte demandante estimara la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 02-04-2009, artículo 1, y por cuanto en fecha 31 julio del 2013, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, presenta escrito en el cual manifiesta que subsana el libelo de la demanda.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

Analizadas como fueron las actuaciones del presente asunto; este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 23 de Octubre del 2.013, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Cuentas y Participación, incoada por la ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., persona jurídica que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A. Y le requirió a la parte demandante estimara la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 02-04-2009, artículo 1; en fecha 21 de octubre del 2013, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, presenta escrito en el cual manifiesta que subsana el libelo de la demanda, evidenciándose que el referido escrito no fue firmado por la parte demandante; el cual este Despacho lo toma como no presentado. Es por tal razón que es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por considerar que la parte actora no cumplió dentro de su oportunidad Legal con el auto dictado en fecha 23 de Julio del 2013. Asi se decide.


IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Cuentas y Participación, incoada por la ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo A-59, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 18, Tomo A-67, persona jurídica que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog.Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:40 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.