REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000398
Jurisdicción: Civil-Bienes
I
Solicitante: Ciudadano SALVADOR ORLANDO SINDONI TRASSERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-322.353.-
Abogada Asistente de la parte Solicitante: Abogada en ejercicio NORKELYS MERCEDES VILLARROEL CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.290.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409.-
JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
II
Vista la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano SALVADOR ORLANDO SINDONI TRASSERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 322.353, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409.-
Ahora bien, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Sostiene el solicitante en su escrito libelar, en resumen:
“…Que acude ante este Tribunal para solicitar Mero Declarativa de su Divorcio con la ciudadana ESPERANZA SOSA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 577.548, (…omissis…), que vista la imposibilidad de ubicar el Tribunal y el expediente de su divorcio, por la antigüedad de la Sentencia dictada donde se evidencia su divorcio con la ciudadana supra identificada, quien posteriormente contrajo nupcias con el ciudadano LUIS FELIPE DOMINGUEZ CARRASQUERO, (…omissis...) que hace la presente solicitud, a los fines de que se le suministre Mero Declarativa de Divorcio, como instrumento legal en virtud que las diligencias realizadas por ante el Registro Público en Caracas y en el Estado Vargas (entidad esta última donde se divorció en el año 1958, pero que cuya Circunscripción estaba adscrita al Distrito Federal para dicho momento), y que no fueron efectivas, ya que le alegaron verbalmente que de acuerdo al Artículo 946 del Código de Procedimiento Civil, la referida documentación fue eliminada de los archivos judiciales (siendo el supra indicado el último domicilio conyugal de los ciudadanos SALVADOR ORLANDO SINDONI TRASSERI y ESPERANZA SOSA FLORES). y que de esta manera continuar con los trámites que le urgen por cuanto está solicitando la ciudadanía en pro de sus descendiente y que suministra documentación que servirá como soporte y aval en la solicitud que plantea; y por último que en virtud de la documentación presentada y por exigencia del Consulado General de la Republica Italiana ubicada en la Ciudad de Caracas, solicita Mero Declarativa de Divorcio entre los ciudadanos SALVADOR ORLANDO SINDONI TRASSERI y ESPERANZA SOSA FLORES.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:
"…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante una acción diferente…". (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Analizado el escrito libelar por este Sentenciador, observa que la pretensión del solicitante, ciudadano SALVADOR ORLANDO SINDONI TRASSERI, va dirigida a que este Tribunal se sirva declarar disuelto el vínculo Matrimonial que lo unió a la ciudadana ESPERANZA SOSA FLORES.-
De lo dicho anteriormente necesariamente se concluye, que el solicitante puede obtener la satisfacción completa de sus intereses, mediante un procedimiento diferente, tal como lo establece la norma ut supra señalada; es por tal razón que este Juzgador considera que la presente acción es inadmisible, y así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano SALVADOR ORLANDO SINDONI TRASSERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 322.353, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña.
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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