REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000048
Este Tribunal, por cuanto se evidencia de la actas procesales, que en fecha 20 de junio del 2014, se dicto auto por medio se abstuvo de homologar la transacción presentada en fecha 10 de junio de 2014, cursante a los folios 17 al 23, del presente expediente, por considerar que la parte demandante carecía de facultad para transigir en el presente juicio. Ahora bien, por cuanto se observa que en la Letra de Cambio cursante al Vuelto del folio tres “03”, se encuentra reflejado lo siguiente: “Cumplir facultades para intentar demanda, convenir, transigir, desistir de acciones y procedimiento”. Es por tal razón este Juzgado, a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. deja sin efecto el auto de fecha 20 de junio de 20 de junio del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Tribunal vista la TRANSACCION, realizada en fecha 10 de junio de 2014, por ante este Juzgado, suscrita por una parte, por el ciudadano JOSE LUIS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.331.142, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.414, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano IDAEL QUEVEDO, y por la otra parte la ciudadana ANNA SADITH PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.339.245, debidamente asistida por el abogada EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.586, en su condición de parte demandada en el presente juicio HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas, de la referida transacción así de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la norma ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
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