REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2008-001810.
Visto el convenimiento celebrado en acta de esta misma fecha, entre la ciudadana YELITZA MARGARITA SABINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.335.952, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81285; y por la otra el ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.324, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio: MARGIL MAYZ ALFONZO y LUISA ISBELIA MACUARE LOPEZ, de este domicilio e inscritas en el inpreabogdo bajo los Nros: 119.132 y 82.490, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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