REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000681

Vista la anterior demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara la ciudadana YDIDA CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.222.534, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMANDA CALCURIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.792.

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha uno (01) de julio de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo se instó a la parte Actora, a los fines de proveer sobre la admisión, a que señalara a la persona sobre la cual recae la presente demanda, ascendientes directos o en línea colateral.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte solicitante, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de entrada.

La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha señalado a la persona sobre la cual recae la presente demanda, tal como fue solicitado por este tribunal mediante auto de fecha uno (01) de julio de 2013. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara la ciudadana YDIDA CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.222.534.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Temp.

Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno Sabino


AP/yh.-