REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000101
Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, Abg. Gloria Silva Alexis, en el asunto BP02-S-2014-000546, contentivo de la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Yamile Beiloune y Edgar Audabachi Haiek, a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia, procede a ello y para lo cual observa:
De autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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