REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000212
PARTE ACTORA: Milagros Haydee Cova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.233.-

PARTE DEMANDADA: Leonardo Meireles Izquierdo, venezolano, mayor de edad, Pasaporte Nro. 0816602.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
I
Expuso la parte actora en su escrito libelar, que en fecha nueve (09) de octubre del año 2006, contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con el ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo, antes identificado, según consta de acta de matrimonio que anexó adjunto al libelo de la demanda marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal Barcelona, Pueblo de Curataquiche, del Estado Anzoátegui. Asimismo que las relaciones de afecto fueron mermando progresivamente desde el momento del matrimonio y que las diferencias de carácter y principio dificultaban la vida de pareja, las cuales produjo el deterioro de la relación entre su cónyuge y ella. Igualmente que se vieron cada vez mas agravadas, situación que conllevó posteriormente que su cónyuge ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo, abandonara voluntariamente el domicilio en fecha 11 de diciembre del 2008.
Fundamentó la presente demanda en base al ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Solicitó que se ordenara la citación de la parte demandada e indicó el domicilio.
Finalmente, solicitó que una vez admitida la presente demanda, fuese tramitada conforme a Derecho, y sea declarada con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda de Divorcio, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por cuanto no se logro la citación personal del demandado, la misma se realizó de forma cartelaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el lapso de comparecencia sin que el mismo se presentare al Tribunal, se procedió mediante auto de fecha 03 de junio del 2.013, a nombrarle como defensor judicial, el abogado Zamir Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.236.
Una vez cumplidas las formalidades de la citación del referido defensor judicial y practicada la notificación de la Fiscal de Ministerio Publico, oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho solo la parte actora, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Zoraida Aray Salas, Samantha García y José Yacua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 4.612.465, 19.168.105 y 8.291.588, respectivamente.
En fecha 19 de marzo del año 2014, tuvo lugar el acto de testigos, cual comparecieron los ciudadanos Samantha García y el ciudadano José Yacua.
El Primero de los nombrados depuso de los particulares de la siguiente manera: Primera pregunta: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Milagros Cova? Contesto: “Si, la conozco de vista y trato“.- Segunda Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Leonardo Meireles? Contesto:” Si“.- Tercera Pregunta: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los ciudadanos Milagros Cova y Leonardo Meireles son cónyuges? Contesto:” Si, me consta“.- Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si puede dar fe, de que el ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo abandonó voluntariamente en fecha 11 de diciembre de 2008, el domicilio conyugal? Contesto:” Si, en lo absoluto“.

Asimismo el segundo de los nombrados lo hizo de la siguiente forma: Primera pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Milagros Cova? Contesto: “Si“.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Leonardo Meireles? Contesto:” Si, lo conozco“.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los ciudadanos Milagros Cova y Leonardo Meireles son cónyuges? Contesto:”Si, me consta“.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si puede dar fe, de que el ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo abandonó voluntariamente en fecha 11 de diciembre de 2008, el domicilio conyugal? Contesto:” Si, doy fe de eso“.
Estando la presente causa para etapa de informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta del cónyuge ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo, encuadra dentro de la causal invocada por la actora, es decir, si se encuentra incurso en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refieren al abandono voluntario de las obligaciones conyugales; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es ella quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:

DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, promovió las testimoniales de los ciudadanos, Samantha García y José Yacua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 19.168.105 y 8.291.588, respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado, y en cuyas deposiciones los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal, que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Milagros Haydee Cova y Leonardo Meireles Izquierdo, que si saben y les constan que son cónyuge los ciudadanos Milagros Haydee Cova y Leonardo Meireles Izquierdo, y que el ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo, abandonó el hogar voluntariamente en fecha 11 de diciembre de 2008. Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada, que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono de las obligaciones conyugales, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono de las obligaciones conyugales, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, solicitada sobre la base del abandono voluntario de las obligaciones conyugales, consagrado en el artículo 185 en su ordinal 2º, observándose, con la prueba de las testimoniales de los ciudadanos Samantha García y José Yacua, que la parte demandante a lo largo del proceso demostró el abandono voluntario de las obligaciones conyugales, razón está por la cual considera este Juzgador, que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Milagros Haydee Cova, en contra el ciudadano Leonardo Meireles Izquierdo, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de octubre del año 2006, según consta de acta de matrimonio Nº 458, acompañada a los autos. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de junio del año 2.014.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.