REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000131
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio, intentada por la ciudadana Linda Mary Roca, titular de la cédula de identidad Nro. 16.829.406, de este domicilio, en contra del ciudadano Salvador Enrique La Farciola, titular de la cédula de identidad Nro. 16.054.872, se abre el acto previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y por cuanto no compareció la parte actora ciudadana Linda Mary Roca, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.