REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000769
Vista la pretensión contentiva de Partición de Comunidad intentada por Gabriel José Brunicardi Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.437, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de las ciudadanas Gabriela Elena Brunicardi Oliveros y María Teresa Brunicardi Oliveros, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.879.821 y 18.510.439, respectivamente, domiciliadas en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 02 de junio de 2014.
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar que estima la pretensión en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 330.000,00), equivalente a 2.755,90 unidades tributarias.- Asimismo se desprende que las partes intervinientes se encuentran domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Simón Bolívar y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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