REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-001284

Se contrae la presente causa a la Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano José Gregorio Gómez Rodríguez contra la sociedad mercantil Inversora Pao, C.A., representada por su Presidente ciudadano Ángel Guirados Mota, de autos se desprende que desde el día tres (03) de junio de 2.013, fecha en la cual este Juzgado dicto auto agregando a los autos las resultas de comisión remitidas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial; la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día antes señalado (03-06-2.013), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (30-06-2014), ha transcurrido un (01) año y veintisiete (27) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:41 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,