REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2014-000030


Visto el escrito de fecha 27 de mayo del 2014, presentado por la abogada Juana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia del cheque Nº 03-94330388, del Banco Exterior de la cuenta corriente Nº 01150075740750071850, girado a nombre del ciudadano Armando Orocopey Solano, por la cantidad de 700.000,00, por concepto de costas procesales, con el fin de dar cumplimiento con el pago convenido, y visto asimismo el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 06 de mayo del 2014, durante la practica de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril del 2014, efectuada por el Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal; en tal sentido, homologa el referido convenimiento suscrito por los abogados Armando Orocopey Solano y Ordiang José Rodríguez Bermudez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 114.496, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa JKM2030, RL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto del 2010 bajo el numero 25 tomo 34, folio 131, parte demandante en el presente proceso y por la parte demandada, la abogada Juana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil, Constructora Hermanos Furlanetto, CA, inscrita por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre del 1.976 bajo el numero 94 tomo 5-A, sucursal aperturada en el Estado Anzoátegui, con domicilio procesal Calle México con Avenida Juan de Urpin R/Zenit IV Torre B Piso 1, apartamento 4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril del 2014, y se da por terminada la presente causa.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.