REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000867
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, por el abogado Alejandro José Mata Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840, debidamente asistido por el abogado Andrés José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 183.842, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificación de experto designado, en virtud de que este Tribunal en el acto de Nombramiento de Expertos, de fecha trece (13) de enero de 2.014, no señaló la fecha y la hora para que tenga lugar el Acto de Juramentación, razón por la cual no se ha podido evacuar la prueba de experticia promovida y admitida oportunamente.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa observa, que mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2.014, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, entre las cuales se admitió la prueba de Experticia promovida por la parte demandante en su Capitulo IV, por lo que a tal efecto e Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad legal para la designación de los Expertos.
Asimismo, en fecha trece (13) de enero de 2.014, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, cursante al folio ciento setenta y nueve (179), en el cual la parte actora abogado Alejandro Mata, antes identificado, designó al ciudadano Pedro Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.643; el abogado Nelson Villarroel, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada designó al ciudadano Leoncio Tirso, titular de la cédula de identidad Nº 3.164.683, de quienes las partes consignaron cartas de aceptación; y el Tribunal designó como experto al ciudadano Andrés Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, a quien se le libró boleta de notificación en esa misma fecha.
Ahora bien, observa este jurisdicente que en el acto de Nombramiento de Experto, este Tribunal por error involuntario, obvió cumplir con la formalidad contenida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, como lo es fijar la hora y oportunidad en que deberían acudir los Expertos a los fines de prestar el juramento de Ley, en consecuencia este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido en aras de una sana y correcta administración de Justicia y teniendo este Juzgador la potestad de dirigir el proceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del mismo, procurando la estabilidad del juicio, de manera que se mantenga en todo momento el debido proceso, así como el equilibrio e igualdad procesal y el derecho a la defensa que ambas partes tienen, consagrados como garantía Constitucional en nuestra carta magna, aunado al hecho de que los procedimientos legales no pueden ser subvertidos por el Juez, es por lo que este Juzgador considera procedente la reposición solicitada por la parte demandante, tal y como quedará explanado en el dispositivo de este fallo.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado notificar al Experto designado por el Tribunal, ciudadano Andrés Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, a fin de que comparezca junto con los expertos designados ciudadanos Pedro Carvajal y Tirso Morique Rosa, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del experto Andrés Rojas, a las 10:30 a.m., a objeto de celebrar el acto de juramentación contenido en el artículo 458 del Código Adjetivo y a su vez el cumplimiento del artículo 460 eiusdem, en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto, todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día trece (13) de enero de 2.014, exclusive, y así se decide.- Líbrese nueva boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
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