REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH03-X-2014-000010

Vistas las diligencias de fechas cuatro (04), y nueve (09) de Junio de 2014, suscritas por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de actor-intimante en el presente juicio y visto asimismo el Desistimiento de continuar la presente acción en contra de los co-demandados ciudadanos ANA EMILIA ALCALA DE HERNANDEZ, DANIEL ERNESTO TORRES GOMEZ, y ANGELA MILENA YABICHELLA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.040.619, 6.307.174 y 5.488.389, respectivamente, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella









EAMQ/diana A