REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000097

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de 2014, suscrita por el ciudadano IVAN ALBERTO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.275.742, asistido por el Abogado PEDRO IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, y visto asimismo el Desistimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella





EAMQ/diana A