REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH03-X-2014-000010
Vista la diligencia de fecha Doce (12) de Junio de 2014, suscrita por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de actor-intimante en el presente juicio y visto asimismo el Desistimiento de continuar la presente acción en contra de la co-demandada ciudadana MARIA JOSEFINA CAPELLO DI CARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.285.904, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.