REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-A-2012-000001

Visto el escrito presentado por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO POLACRE, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.793, representado por el abogado MAURICIO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.478, y visto el contenido y el Convenimiento suscrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto asimismo que este Juzgado en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.012 se Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia este Juzgado ordena suspender Medida y librar oficios al Registro Publico del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Líbrense Oficios.-


El Juez Provisorio,


Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella






EAMQ/diana A