REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2012-000117
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.557, actuando como apoderado judicial de Banco de Venezuela, C.A, parte demandante, y por la otra, la Sociedad Mercantil Agropecuaria los Griegos, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado MAURICIO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.478, la parte demandada en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante el cual solicitan homologación de la transacción que por medio del escrito se celebró, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, igualmente éste Tribunal ordena la devolución de originales, previa certificación en autos, por tanto solicita a la parte interesada consignar fotostatos a certificar.
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada. La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
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